ARTÍCULO PERSPECTIVA DE GÉNERO

 ES NECESARIO IMPLEMENTAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO

Por Betsy Dalia Chambi Romero

     A lo largo de la historia hemos sido testigos de casos atroces de violencia contra la mujer, cuyo origen es la idea errónea del poder desigual y de los estereotipos de género que principalmente tienen más énfasis en la mujer la cual está limitada a ciertos comportamientos o pensamientos de cómo debe ser y que debe hacer.

La lucha es constante por cambiar este pensamiento estereotipado, se ha vuelto cada vez más difícil de erradicarlo debido a que este avanza de una forma sutil y silenciosa pero velozmente, en muchos de estos casos no se logra la justicia para la víctima por los pensamientos estereotipados que presenta la sociedad que rodea a la víctima, autoridades e incluso en mucha ocasión por los jueces quienes dictan sentencias cuyo resultado es la impunidad de los atacantes y asesinos de las víctimas.

 

     Un claro ejemplo en Latinoamérica es el caso “Mujeres de Chihuahua” de México en Ciudad Juárez (PALOMINO, 2016 ) donde las autoridades presentaron actitudes discriminatorias hacia las víctimas de homicidio que no fueron investigadas las desapariciones desde sus inicios por su condición de ser mujeres, además que la respuesta de los funcionarios estatales frente a los crímenes eran el reprochó a las mujeres por su presunta falta de moralidad por salir de casa de noche además atribuían que las mujeres decentes deben estar en casa siempre.

En Guatemala (Claudina Isabel Velasquez Paiz y otros, 2015) en este caso la víctima es juzgada como por las autoridades por la prenda de vestir que traía la noche de su asesinada la cual era una minifalda atribuyéndole que se trataba de una prostituta por ende no se tenía que hacer más investigación y el caso, el cual fue llevado a la corte interamericana de los derechos humanos donde se aclaró que la joven era una universitaria y que ese día solo salió a divertirse y fue asesinada.

 

     Pareciera que estos casos son irreales pues parecen sacados de una película de terror no solo por los hechos ocurridos sino por cómo se resolvieron. Pero el Perú no está exento de esto pues es uno de los países con más índices de perspectiva de género equivocada como es el (Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, 2006) por el cual el Perú fue sancionado por la DIDH, debido a que las mujeres del penal sufrieron violencia física, psicológica, sexual e incluso sometidas a torturas cuya justificación por parte de los efectivos policiales era que las trataban así porque eran integrantes  de organizaciones subversivas.  

Acercándonos a la actualidad quien no escucho del famoso Caso (Caso Arlette Contreras, 2018) quien en una primera oportunidad la sentencia no fue condenatoria debido a que se le atribuía a la víctima que ella dio consentimiento por ir al hotel junto a su pareja y así podríamos seguir con una lista de casos como lo son del (CASO EYVI LIZET AGREDA, 2019) o el (CASO RAQUEL MARTÍN DE MEJÍA, 1996) e incluso en medio de la pandemia este 2020 el año pasa (CASO PRENDA INTIMA DE COLOR ROJO, 08). Donde el juzgado para absolver valorara el tipo de ropa interior que llevaba la agraviada el día de los hechos e infirió, vía «máximas de la experiencia», que por el tipo de trusa que vestía, ella estaba «dispuesta» a mantener relaciones sexuales. Sumado a que ese tipo de prendas no se condecían con su personalidad tímida y pasiva.

    Creo que los casos expuestos a lo largo del articulo nos dejan reflexionando  y a la vez realizando fuertes críticas a la forma de sentencia de las autoridades quienes se suponen que deben ser los que nos deben proteger y ser justos.

     Este articulo quiere hacer un énfasis en la importancia de entender que es la perspectiva de género y como nos ayudara a cuestionar los estereotipos de genero con que somos educados los cuales ocasionan a la larga que las autoridades y en ocasiones jueces de pensamiento estereotipado no cumplan con su  deber ya que terminan juzgando a la víctima por su condición de mujer y de cómo debía estar o donde tenía que estar, lo cual a la larga abre una nueva forma de violencia contra la mujer. Por ello es importante implementar la perspectiva de genero en el derecho para evitar mas sentencias fallidas. 

    La perspectiva de género en el derecho nos permite un desarrollo más equitativo y democrático en las sentencias, la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable tomar en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina. Estas condicionantes no son causadas por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales, que están entretejidas en el género.



Bibliografía

Caso Arlette Contreras, 01641-2015-93-0501-JR-PE-01 (CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO 18 de febrero de 2018).

Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos ( 25 de noviembre de 2006).

CASO EYVI LIZET AGREDA, 02751-2018-0 (CORTE SUPERIOR DE PRIMERA SALA PENAL 28 de MAYO de 2019).

CASO PRENDA INTIMA DE COLOR ROJO, 002822-2019-90-1401-JR-PE-03 (CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ZONA SUR 2020 de OCTUBRE de 08).

CASO RAQUEL MARTÍN DE MEJÍA (CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS JUNIO de 15 de 1996).

Claudina Isabel Velasquez Paiz y otros, 12.777 (COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS 22 de MAYO de 2015). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/velasquez_paiz_gt/alefcom.pdf

PALOMINO, S. (22 de ABRIL de 2016 ). EL PAIS. Obtenido de https://elpais.com/internacional/2015/05/15/actualidad/1431653222_213789.html

 

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