FEMINICIDIO: UN VIRUS ASESINO VIVE ENTRE NOSOTROS
El feminicidio es un problema latente en nuestra
sociedad que ha sido opacado por la pandemia que estamos viviendo en la
actualidad, puede ser visto desde una perspectiva tanto social como jurídica.
El feminicidio visto socialmente trae un conjunto de estereotipos que aún están
incorporados en nuestro espacio intrafamiliar como externo, también el machismo
como causa de que se den muertes femeninas, a pesar de estar en el siglo XXI,
por otro lado, la respuesta ante este problema social que el Derecho dio en
nuestro país se plasmó en la incorporación del feminicidio en el Código Penal y
la aprobación de la Convención Belém do Pará. La jurisprudencia respecto al
tema es variada en esta ocasión ejemplificaré con una de la Corte Superior de
Justicia Lima Sur tratándose de un feminicidio, este caso nos mostrará detalles
que competen a la sociedad como al derecho en diferentes puntos.
Las muertes femeninas provocadas no es un problema solo de nuestro siglo ,sino es de antaño en ese tiempo se veía normalizado actos de violencia contra la mujer, debido al machismo que se vivía y se vive en nuestros días, claro que con menos intensidad, considero que esa es la causa principal que lleva al feminicidio ,ya que, trae consigo ideas, estereotipos, perjuicios, que forman una relación horizontal entre el varón y la mujer, donde ella justifica los antecedentes que desencadenan en la muerte de la misma, “el machismo es una ideología que defiende y justifica la superioridad y el dominio del hombre sobre la mujer; exalta las cualidades masculinas, como agresividad, independencia y dominancia, mientras estigmatiza las cualidades femeninas, como debilidad, dependencia y sumisión”( Moral y Ramos,2016: 39)
La estructura de ideas en una familia es
fundamental al hablar de este tipo de casos, ya que, es donde nacen y se
constituyen los pensamientos que guiarán las acciones del individuo si una
familia tiene pensamientos machistas, estereotipados, entre otros, es probable
que el pensamiento de la mujer como del varón se vea impregnado de ello.
Considero muy difícil que el estado intervenga en el seno familiar, por ello creo
que la educación es la mejor vía para erradicar esas ideas arcaicas.
Otra causa que podría rescatar es la falta
de compromiso por parte de las autoridades al denunciar violencia por parte de
la pareja, “resulta muy complicado no sentirse comprometida con la situación de
estas mujeres y familias, que siguen dando testimonio de fortaleza pese a la
impunidad que priva en los casos explorados”(Bejarano, 2014:39), lo que hace
que la agraviada ya no vuelva a recurrir a un respaldo y sea propensa a ser
asesinada, se debe exigir que una denuncia sobre esto sea atendida cuando
antes.
Las consecuencias que trae consigo este
problema social es la ruptura total de la familia porque la madre al fallecer y
el padre al recibir su sentencia dejan desamparado al menor que de por sí tiene
un impacto psicológico, puede que el menor siga adelante, sin embargo, cabe la
posibilidad que se dedique al mal vivir entrando en un ambiente perjudicial que
podría desencadenar en otro problema social como la delincuencia, drogadicción,
etc.
El Derecho al ver esta problemática social
tuvo que ,junto a los legisladores, incorporar el feminicidio como un delito en
el Código Penal, artículo 108-B ,estableciendo los supuestos de hecho y la
consecuencia jurídica respectiva , así la sociedad junto al derecho van de la
mano, este último encargándose de regular la conducta humana con el “IUS
IMPERIUM” que lo caracteriza como una forma de advertencia al individuo ante la
sanción que podría recibir si comete tal delito y privando de su libertad si lo
llegase a cometer, con el fin de regular esta problemática.
Cuando se aprobó la Convención Belém do
Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, un 22 de marzo de 1996, el estado junto al Derecho
dieron un paso importante para proteger y respaldar los derechos fundamentales
de las mujeres porque aquel da una definición, en su artículo 1, de violencia
contra las mujeres “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”, así insertando esta definición que pone en
realce lo que es la violencia de género que no se tenía muy en cuenta en ese
tiempo.
Sobre este tema hay bastante
jurisprudencia, este es el caso de una mujer que fue asesinada por su esposo(ex
policía), la agraviada vivió en un contexto de violencia familiar por cuatro
años seguidos, siete hechos denunciados ante la Policía Nacional del Perú, los
hechos empezaron a ponerse más violentos, él violentaba a la agraviada porque
incumplía el rol de subordinación y sumisión que la estructura de la sociedad
ha impuesto y que el acusado asumía como válida y única, pero la agredida no
tomó una decisión tajante de cortar con la relación, esto lo hizo al final poco
antes que fuese asesinada, ella salía de la casa de un familiar ,el varón la
persiguió hasta un mercado, donde la agraviada intentó refugiarse ,pero este la
había alcanzado y disparado finalmente, delante de una niña. La defensa
menciona que tiene enfermedades mentales, pero ante el contexto de violencia
familiar y que el asesinato fue enfrente de un menor, más que fue con alevosía
como también ponía en peligro de otras personas, se le declaró infundada la
tacha, donde se le condenaba a cadena perpetua.
Primero vemos cómo es que esta
subordinación que la sociedad impone es un problema como lo mencioné muy
relevante que conlleva a el feminicidio y como es que la educación, encargada
del Estado, debe enfocarse en terminar con esos estereotipos e ideas machistas.
Por parte de las autoridades no hicieron
un seguimiento del caso, viendo que fueron reiteradas veces, es por ello que
las autoridades no solo deben recibir el caso, sino también hacer un
seguimiento profundo de cualquier tipo de actos violentos hacia la mujer así
evitaremos más casos como el expuesto. También en el caso se muestra que el
hijo menor se quedó desamparado siendo competencia del Estado con apoyo de la
sociología y el derecho analizar la mejor alternativa para el desarrollo futuro
del menor.
Si bien se ha logrado que la Convención
Belém do Pará sea aprobada y que se incorpore el delito de feminicidio en el CP,
no debemos dejar que este problema entre a los hogares como parte de la
sociedad debemos prevenir que estos casos ocurran.
El derecho y la sociología deben ir de la
mano, analizando la influencia que tiene la sociedad en este caso y viendo las
consecuencias que conlleva, así el derecho como regulador podrá ver los casos e
imponer la sanción respectiva, los operadores del derecho no deben dejar que
casos como el que se vio queden impunes y sean resueltos lo más antes posible.
Debemos reflexionar que ideas tomamos si
bien las ideas machistas o patriarcales, de subordinación, aún están latentes
en nuestro contexto social se debe buscar la forma de deshacernos de ellas, ser
mujeres con ideales propios para no vivir con miedo a morir y buscar como
futuros operadores del derecho que los hechos como el expuesto sean resueltos
con justicia para que no se vuelvan a repetir.
A continuación el caso de Cecilia, víctima de feminicidio:

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