ARTÍCULO SOBRE EL FEMINICIDIO

 

FEMINICIDIO: UN VIRUS ASESINO VIVE ENTRE NOSOTROS

El feminicidio es un problema latente en nuestra sociedad que ha sido opacado por la pandemia que estamos viviendo en la actualidad, puede ser visto desde una perspectiva tanto social como jurídica. El feminicidio visto socialmente trae un conjunto de estereotipos que aún están incorporados en nuestro espacio intrafamiliar como externo, también el machismo como causa de que se den muertes femeninas, a pesar de estar en el siglo XXI, por otro lado, la respuesta ante este problema social que el Derecho dio en nuestro país se plasmó en la incorporación del feminicidio en el Código Penal y la aprobación de la Convención Belém do Pará. La jurisprudencia respecto al tema es variada en esta ocasión ejemplificaré con una de la Corte Superior de Justicia Lima Sur tratándose de un feminicidio, este caso nos mostrará detalles que competen a la sociedad como al derecho en diferentes puntos.

Las muertes femeninas provocadas no es un problema solo de nuestro siglo ,sino es de antaño en ese tiempo se veía normalizado actos de violencia contra la mujer, debido al machismo que se vivía y se vive en nuestros días, claro que con menos intensidad, considero que esa es la causa principal que lleva al feminicidio ,ya que, trae consigo ideas, estereotipos, perjuicios, que forman una relación horizontal entre el varón y la mujer, donde ella justifica los antecedentes que desencadenan en la muerte de la misma, “el machismo es una ideología que defiende y justifica la superioridad y el dominio del hombre sobre la mujer; exalta las cualidades masculinas, como agresividad, independencia y dominancia, mientras estigmatiza las cualidades femeninas, como debilidad, dependencia y sumisión”( Moral y Ramos,2016: 39)

La estructura de ideas en una familia es fundamental al hablar de este tipo de casos, ya que, es donde nacen y se constituyen los pensamientos que guiarán las acciones del individuo si una familia tiene pensamientos machistas, estereotipados, entre otros, es probable que el pensamiento de la mujer como del varón se vea impregnado de ello. Considero muy difícil que el estado intervenga en el seno familiar, por ello creo que la educación es la mejor vía para erradicar esas ideas arcaicas.

Otra causa que podría rescatar es la falta de compromiso por parte de las autoridades al denunciar violencia por parte de la pareja, “resulta muy complicado no sentirse comprometida con la situación de estas mujeres y familias, que siguen dando testimonio de fortaleza pese a la impunidad que priva en los casos explorados”(Bejarano, 2014:39), lo que hace que la agraviada ya no vuelva a recurrir a un respaldo y sea propensa a ser asesinada, se debe exigir que una denuncia sobre esto sea atendida cuando antes.

Las consecuencias que trae consigo este problema social es la ruptura total de la familia porque la madre al fallecer y el padre al recibir su sentencia dejan desamparado al menor que de por sí tiene un impacto psicológico, puede que el menor siga adelante, sin embargo, cabe la posibilidad que se dedique al mal vivir entrando en un ambiente perjudicial que podría desencadenar en otro problema social como la delincuencia, drogadicción, etc. 

El Derecho al ver esta problemática social tuvo que ,junto a los legisladores, incorporar el feminicidio como un delito en el Código Penal, artículo 108-B ,estableciendo los supuestos de hecho y la consecuencia jurídica respectiva , así la sociedad junto al derecho van de la mano, este último encargándose de regular la conducta humana con el “IUS IMPERIUM” que lo caracteriza como una forma de advertencia al individuo ante la sanción que podría recibir si comete tal delito y privando de su libertad si lo llegase a cometer, con el fin de regular esta problemática.

Cuando se aprobó la Convención Belém do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, un 22 de marzo de 1996, el estado junto al Derecho dieron un paso importante para proteger y respaldar los derechos fundamentales de las mujeres porque aquel da una definición, en su artículo 1, de violencia contra las mujeres “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, así insertando esta definición que pone en realce lo que es la violencia de género que no se tenía muy en cuenta en ese tiempo. 

Sobre este tema hay bastante jurisprudencia, este es el caso de una mujer que fue asesinada por su esposo(ex policía), la agraviada vivió en un contexto de violencia familiar por cuatro años seguidos, siete hechos denunciados ante la Policía Nacional del Perú, los hechos empezaron a ponerse más violentos, él violentaba a la agraviada porque incumplía el rol de subordinación y sumisión que la estructura de la sociedad ha impuesto y que el acusado asumía como válida y única, pero la agredida no tomó una decisión tajante de cortar con la relación, esto lo hizo al final poco antes que fuese asesinada, ella salía de la casa de un familiar ,el varón la persiguió hasta un mercado, donde la agraviada intentó refugiarse ,pero este la había alcanzado y disparado finalmente, delante de una niña. La defensa menciona que tiene enfermedades mentales, pero ante el contexto de violencia familiar y que el asesinato fue enfrente de un menor, más que fue con alevosía como también ponía en peligro de otras personas, se le declaró infundada la tacha, donde se le condenaba a cadena perpetua.

Primero vemos cómo es que esta subordinación que la sociedad impone es un problema como lo mencioné muy relevante que conlleva a el feminicidio y como es que la educación, encargada del Estado, debe enfocarse en terminar con esos estereotipos e ideas machistas.

Por parte de las autoridades no hicieron un seguimiento del caso, viendo que fueron reiteradas veces, es por ello que las autoridades no solo deben recibir el caso, sino también hacer un seguimiento profundo de cualquier tipo de actos violentos hacia la mujer así evitaremos más casos como el expuesto. También en el caso se muestra que el hijo menor se quedó desamparado siendo competencia del Estado con apoyo de la sociología y el derecho analizar la mejor alternativa para el desarrollo futuro del menor.

Si bien se ha logrado que la Convención Belém do Pará sea aprobada y que se incorpore el delito de feminicidio en el CP, no debemos dejar que este problema entre a los hogares como parte de la sociedad debemos prevenir que estos casos ocurran.

El derecho y la sociología deben ir de la mano, analizando la influencia que tiene la sociedad en este caso y viendo las consecuencias que conlleva, así el derecho como regulador podrá ver los casos e imponer la sanción respectiva, los operadores del derecho no deben dejar que casos como el que se vio queden impunes y sean resueltos lo más antes posible.

Debemos reflexionar que ideas tomamos si bien las ideas machistas o patriarcales, de subordinación, aún están latentes en nuestro contexto social se debe buscar la forma de deshacernos de ellas, ser mujeres con ideales propios para no vivir con miedo a morir y buscar como futuros operadores del derecho que los hechos como el expuesto sean resueltos con justicia para que no se vuelvan a repetir.

A continuación el caso de Cecilia, víctima de feminicidio:

No queremos más casos como el de Cecilia dejemos las ideas machistas y estereotipos a un lado ¡Basta de más feminicidios!¡Nos queremos vivas!

 Autora: Alison Nicoll Mamani Vargas.

 

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